PLANTA PERSONAL
El artículo 6° de la Ley N° 18.593 dispone que cada Tribunal Electoral Regional tendrá una planta de personal integrada por un Secretario Relator, que deberá ser abogado, un Oficial Primero y un Oficial de Sala.
Agrega la señalada disposición que se podrá contratar adicionalmente personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
EL SECRETARIO RELATOR
Es designado por el Presidente del Tribunal, previo acuerdo de éste. Tiene la calidad de ministro de fe pública y es el encargado de autorizar todas las resoluciones y demás actuaciones del Tribunal. Le corresponde hacer la relación de las causas y desempeñar las restantes funciones que se le encomienden.
Asimismo, es el jefe administrativo del Tribunal, y en tal carácter nombra y remueve al resto del personal y celebra todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento del Tribunal.
REGIMEN LABORAL DEL PERSONAL
El personal de planta de los Tribunales Electorales Regionales se rige por el derecho laboral común.